1. Introducción
1.1 Como Empresa, nos comprometemos a desarrollar nuestra actividad de acuerdo con las normas éticas más estrictas. Esto incluye el cumplimiento de todas las leyes y reglamentos aplicables destinados a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esta política ha sido desarrollada por Trades Universal para reducir el riesgo de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo asociado a su actividad y a la venta de sus productos. Esta Política explica nuestra responsabilidad individual en el cumplimiento de las leyes contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo ("Leyes AML") en todo el mundo y en asegurar que cualquier tercero que contratemos para actuar en nuestro nombre, haga lo mismo.
1.2 La dirección de Trades Universal se compromete a cumplir todas las leyes. Cualquier empleado que infrinja las normas de esta Política o que permita que alguien infrinja dichas normas podrá ser objeto de las medidas disciplinarias pertinentes, incluido el despido, y podrá ser objeto de multas civiles o penales personales.
1.3 Si tiene alguna pregunta sobre esta política, debe ponerse en contacto con el Departamento de Ética y Cumplimiento o con el Departamento Jurídico.
2. Declaración sobre la política de lucha contra el blanqueo de capitales
2.1 Es la política de RB para cumplir con todas las leyes aplicables de AML en nuestras operaciones en todo el mundo. Con este fin, Trades Universal sólo llevará a cabo negocios con los clientes que están involucrados en la actividad comercial legítima y cuyos fondos se derivan de fuentes legítimas.
2.2 Esta Política tiene por objeto ayudar a los empleados, contratistas y otros terceros que actúen en nombre de la Empresa a comprender en qué casos pueden producirse infracciones de las Leyes de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y ayudarles a tomar las decisiones correctas en consonancia con nuestra posición corporativa, tal como se establece en esta Política.
3. Aprobación de la Junta Directiva
3.1 El Consejo de Trades Universal no criticará a la dirección por cualquier pérdida de negocio resultante de la adhesión a esta Política. Ningún empleado o contratista sufrirá como consecuencia de poner en conocimiento del Consejo o de la alta dirección, de buena fe, una infracción conocida o sospechada de esta Política, ni ningún empleado o contratista sufrirá ninguna decisión laboral o contractual adversa por atenerse a esta Política.
4. ¿Quién está sujeto a esta política?
4.1 Esta Política se aplica a las operaciones de Trades Universal en todo el mundo, incluyendo todas las entidades legales en todo el mundo que son propiedad o están controladas por Trades Universal (incluyendo todas las empresas del grupo), y a todos los directores, funcionarios, empleados, contratistas y otros terceros que actúan en nombre de los anteriores.
5. ¿Cuál es el riesgo?
5.1 Las infracciones de las leyes de lucha contra el blanqueo de capitales pueden dar lugar a graves sanciones civiles y/o penales contra Empresas y particulares, incluidas importantes multas monetarias, encarcelamiento, extradición, inclusión en listas negras, revocación de licencias e inhabilitación de directores.
5.2 Además, las infracciones de las leyes de lucha contra el blanqueo de capitales pueden tener consecuencias prácticas perjudiciales, como el daño a la reputación y a las relaciones comerciales, restricciones en la forma en que podemos hacer negocios, y mucho tiempo y costes en la realización de investigaciones internas y/o en la defensa contra las investigaciones gubernamentales y las acciones de aplicación.
6. ¿Qué entendemos por blanqueo de capitales y financiación del terrorismo?
6.1 Blanqueo de capitales significa cambiar dinero o activos obtenidos de forma delictiva por dinero u otros activos "limpios". El dinero o los activos limpios no tienen un vínculo evidente con ninguna actividad delictiva. El blanqueo de capitales también incluye el dinero que se utiliza para financiar el terrorismo, independientemente de cómo se haya obtenido.
6.2 Los siguientes tipos de actividades se consideran "blanqueo de capitales" y están prohibidos en virtud de esta política:
a) la conversión o transferencia de bienes (incluido el dinero), a sabiendas o sospechando que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de determinadas actividades ilícitas especificadas ("bienes delictivos"), con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de dicha actividad a eludir las consecuencias jurídicas de su acción;
b) realizar una transacción financiera que implique bienes delictivos;
c) la ocultación o el encubrimiento de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, la disposición, el movimiento, los derechos con respecto a, la propiedad o el control de los bienes delictivos;
d) la adquisición, posesión o utilización de bienes delictivos;
e) promover el desarrollo de actividades ilícitas; y
f) la participación, la asociación para cometer, la tentativa de cometer y la ayuda, la instigación, la facilitación y el asesoramiento para la comisión de cualquiera de las acciones mencionadas en los puntos anteriores.
6.3 La amplia definición de blanqueo de capitales significa que cualquier persona (incluido cualquier empleado de Trades Universal) podría estar infringiendo la ley si tiene conocimiento o sospecha de la existencia de bienes delictivos dentro de la empresa y se involucra o continúa involucrado en un asunto relacionado con esos bienes vinculados a la empresa sin informar de sus preocupaciones.
6.4 Los bienes pueden ser bienes delictivos cuando se derivan de cualquier conducta delictiva, tanto si la conducta delictiva subyacente ha tenido lugar en el país donde usted se encuentra como en el extranjero.
6.5 La financiación del terrorismo puede no implicar el producto de una conducta delictiva, sino un intento de ocultar el origen o el uso previsto de los fondos, que posteriormente se utilizarán con fines delictivos.
7. Alarmas Rojas
7.1 Cuando surja cualquier sospecha de que puede haberse producido una conducta delictiva en la que esté implicado un cliente, un colega o un tercero, deberá considerar si existe el riesgo de que se haya producido o pueda producirse el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
7.2 Algunos ejemplos de banderas rojas que deben notificarse son:
"Un cliente proporciona información insuficiente, falsa o sospechosa o es reacio a proporcionar información completa
"
Métodos o volúmenes de pago que no son coherentes con la política de pagos o que no se utilizan habitualmente en el curso de los negocios, por ejemplo, pagos con giros postales, cheques de viaje y/o instrumentos múltiples, y pagos de terceros no relacionados
Recibos de múltiples instrumentos negociables para pagar una sola factura
Solicitudes de pago en efectivo por parte de un cliente o socio
El reembolso anticipado de un préstamo, especialmente si el pago proviene de un tercero no relacionado o implica otra forma de pago inaceptable
Pedidos o compras incompatibles con el Trading del cliente
Pagos a o de terceros que no tienen una conexión aparente o lógica con el cliente o la transacción
Pagos a o desde países considerados de alto riesgo para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Pagos a o desde países considerados como paraísos fiscales o jurisdicciones offshore
Pagos de países no relacionados con la transacción o no lógicos para el cliente
Los documentos de constitución de la empresa de un cliente proceden de un paraíso fiscal, o de un país que presenta un alto riesgo de blanqueo de capitales, terrorismo o financiación del terrorismo, o de un país que no es lógico para el cliente
Pagos en exceso seguidos de indicaciones para la devolución de un pago, especialmente si se solicita el envío del pago a un tercero
Cualquier cliente del que no se pueda determinar el verdadero titular real
Estructuración de las transacciones para evitar los requisitos de información y registro del gobierno
Estructuras empresariales inusualmente complejas, patrones de pago que no reflejan ningún propósito empresarial real
Actividades de transferencias electrónicas que no son coherentes con las actividades comerciales del cliente, o que se originan o terminan con partes no relacionadas con la transacción
Picos inesperados en las actividades de un cliente
Lo anterior no pretende ser una lista exhaustiva. Las desviaciones de las prácticas comerciales aceptadas por los clientes deberían alertarle para que investigue más a fondo la actividad de acuerdo con esta Política.
8. Controles de cumplimiento
8.1 La alta dirección de cada negocio de Trades Universal es responsable de asegurar que su negocio tenga una cultura de cumplimiento y controles efectivos para cumplir con las leyes y regulaciones de AML para prevenir, detectar y responder al lavado de dinero y a la financiación antiterrorista y para comunicar las graves consecuencias del incumplimiento a los empleados.
9. Responsabilidad de los empleados
9.1 Usted tiene la obligación de leer y seguir esta Política, de entender e identificar cualquier bandera roja que pueda surgir en sus actividades comerciales y de escalar las posibles preocupaciones de cumplimiento relacionadas con el AML a Ética y Cumplimiento o al Departamento Legal sin notificar a nadie involucrado en la transacción y no debe tomar ninguna acción antes de recibir asesoramiento y/o instrucciones.
10. Debida diligencia y mantenimiento de registros
10.1 Es nuestra política llevar a cabo la debida diligencia ("DD") al inicio de cualquier relación comercial y, si es necesario, cuando cualquier bandera roja surge posteriormente en nuestros proveedores, distribuidores, contrapartes, agentes y cualquier persona con la que Trades Universal tiene una relación comercial establecida que implicará la transferencia o recepción de fondos ("Clientes"), para que podamos estar seguros de que son quienes dicen ser y para que podamos asegurarnos de que no hay barreras legales para trabajar con ellos antes de que se firmen los contratos o se produzcan las transacciones. Varios factores determinarán las formas y los niveles adecuados de control.
10.2 Deberá comunicar cualquier caso en el que tenga motivos de sospecha como resultado de la realización de un DD y de un control continuo al Departamento de Ética y Cumplimiento o al Departamento Jurídico, que les asesorará sobre las herramientas y procesos que deben utilizarse para facilitar una investigación adecuada.
10.3 Usted debe, en consulta con el Departamento de Ética y Cumplimiento o el Departamento Jurídico, considerar cuidadosamente los resultados de la selección antes de decidir si hace negocios con el tercero.
10.4 Los gestores financieros deben supervisar y/o revisar periódicamente a los clientes para identificar actividades comerciales o de gobierno que puedan indicar que se está produciendo blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
10.5 El mantenimiento de registros es un componente esencial de la pista de auditoría necesaria para ayudar en cualquier investigación. Debe mantener registros como prueba de los DD y de la supervisión continua realizada.
11. Incumplimiento
11.1 Cualquier empleado o contratista de Trades Universal que infrinja esta política puede ser objeto de las medidas disciplinarias pertinentes, independientemente de otras posibles sanciones derivadas de su comportamiento.
11.2 La Auditoría Interna llevará a cabo comprobaciones periódicas en las empresas locales para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de lucha contra el blanqueo de capitales.
12. Actualizaciones, revisión y propiedad
12.1 Esta Política puede ser actualizada de vez en cuando, y la versión actualizada de la Política se pondrá inmediatamente a disposición en la intranet de Trades Universal.